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México emprende esperadas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial


Se abre un nuevo horizonte para los titulares de derechos de propiedad industrial en México. A lo largo del último mes hemos venido a conocer las noticias que apuntan a que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) está viviendo un muy esperado proceso de actualización. Los cambios tratan diversas materias en Propiedad Industrial y tendrán un impacto positivo en titulares de derechos mexicanos y extranjeros.

Así, el 13 de marzo se publicó una reforma inicial a la LPI (que entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes), y de la que destacamos lo siguiente:

  • Amplía y mejora la regulación que existía hasta la fecha de modelos de utilidad y diseños industriales.

  • Se regulan con mayor detalle las denominaciones de origen y se introducen las indicaciones geográficas, incluyendo un procedimiento para el reconocimiento de DOs e IGs extranjeras en México.

Adicionalmente, está por llegar una modificación significativa al derecho marcario en México, que podemos consultar en el Dictamen de Reforma a la LPI que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría el 28 de febrero. Se prevé que este texto no sufra mayores cambios y sea aprobado antes de las elecciones generales de Julio. Resultan de gran interés las siguientes propuestas:

  • Se pasa a definir a una marca como cualquier signo perceptible por los sentidos, abriendo de este modo la puerta a marcas no tradicionales como las olfativas o sonoras, o a las combinaciones de diferentes tipos de marcas.

  • Asimismo, se incluye expresamente como tipo de marca al trade dress, o pluralidad de elementos operativos que al combinarse distingan a productos o servicios en el mercado.

  • El texto amplía los elementos no registrables e incluye lenguaje que prohíbe las falsas representaciones o designaciones de origen.

  • Se introduce la mala fe como impedimento para registrar.

  • Se reconoce la distintividad adquirida o secondary meaning como vía para obtener protección.

  • Se admiten expresamente los acuerdos de coexistencia en determinados casos.

  • Se introducen las marcas de certificación y se amplía la regulación de las marcas colectivas.

  • El reciente sistema de oposición sufre una modificación significativa y será vinculante para la autoridad.

  • Los titulares de marcas deberán presentar una declaratoria de uso tres años después del otorgamiento del título de marca y en cada renovación.

Photo de Jess Watters en Unsplash

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